Entorno Empresarial

Aspectos fundamentales en 2008

Puesta en marcha de una empresa: La República Dominicana redujo el tiempo necesario para comenzar un negocio al simplificar el registro del nombre e implantar el registro de impuestos online.

Registro de la propiedad: La República Dominicana facilitó el registro de propiedades al aprobar diversas leyes cuyo objetivo era agilizar el proceso.

Pago de impuestos: La República Dominicana aumento el coste del pago de impuestos para las empresas al incrementar la tasa de contribución del empleador a la seguridad social.

Comercio transfronterizo: La República Dominicana facilitó el comercio transfronterizo al reducir los requisitos de documentación.

Aspectos fundamentales en 2009

Puesta en marcha de una empresa: La República Dominicana hizo que iniciar un negocio fuese más fácil y menos costoso al implementar un servicio online para completar las formalidades de registro y reducir los impuestos de constitución.

Registro de la propiedad: La República Dominicana hizo el registro de propiedades menos costoso al reducir y simplificar los impuestos recaudados en las transacciones de propiedades.

Pago de impuestos: La República Dominicana hizo que el pago de impuestos fuese menos oneroso, así como más fácil, para las empresas al reducir el tipo del impuesto de sociedades, suprimiendo varios impuestos, incluyendo el impuesto sobre actos jurídicos documentados (o impuesto del timbre), y la implementación completa de la tramitación y pago online, ahora utilizada por la mayoría de los contribuyentes.

Comercio transfronterizo: La República Dominicana redujo el tiempo de exportación e importación mediante mejoras en el portal online para la tramitación de documentos aduaneros, en inspecciones basadas en riesgo y en el sector bancario.

Aspectos fundamentales en 2010

Protección de los inversores minoritarios: La República Dominicana fortaleció la protección de los inversores a través de una nueva ley de empresas que exige una mayor transparencia de la sociedad, responsabilidad del director y acceso del accionista a la información.

Aspectos fundamentales en 2011

Puesta en marcha de una empresa: La República Dominicana hizo más difícil comenzar un negocio al establecer un capital mínimo inicial de 100,000 pesos dominicanos ($2,855) para un nuevo tipo de empresa, sociedad de responsabilidad limitada.

Aspectos fundamentales en 2012

Puesta en marcha de una empresa: La República Dominicana hizo más fácil comenzar un negocio al eliminar el requisito de presentar una prueba de depósito de capital al fundar una nueva empresa.

Aspectos fundamentales en 2013

Pago de impuestos: La República Dominicana aumentó el tipo del impuesto de sociedades.

Aspectos fundamentales en 2015

Gestión de los permisos de obra: La República Dominicana hizo que la gestión de permisos de obra fuese más cara al incrementar las cuotas de las licencias.

Obtención de crédito: La República Dominicana mejoró su sistema de información de crédito al promulgar una nueva ley que regula la protección de datos personales y la operación de las instituciones informadoras.

Protección de los Inversores Minoritarios: La República Dominicana reforzó las protecciones del inversor minoritario al implementar mayores derechos del accionista y requisitos para aumentar la transparencia de las sociedades.

Comercio transfronterizo: La República Dominicana facilitó el comercio transfronterizo al reducir el número de documentos necesarios para la exportación e importación.

Aspectos fundamentales en 2017

Obtención de suministro eléctrico: La República Dominicana hizo que fuese más rápido la obtención de conexión a la red eléctrica al reducir el tiempo necesario para aprobar los planos de conexión eléctrica.

Pago de impuestos: La República Dominicana hizo que pagar impuestos fuese menos caro al reducir el tipo del impuesto de sociedades.

Ley de prevención del blanqueo de capitales (Ley 155-17): Reformada en 2017, la nueva ley está orientada a regular las actividades de blanqueo de capitales según las últimas recomendaciones internacionales, cumpliendo con los estándares de transparencia.

Aspectos fundamentales de 2018

Puesta en marcha de una empresa: La República Dominicana redujo el tiempo necesario para registrar una empresa al agilizar los procesos en la Cámara de Comercio.

Obtención de energía eléctrica: La República Dominicana mejoró la fiabilidad del suministro eléctrico al invertir en la expansión de la red, en el rediseño de la división por zonas y la creación de un equipo de restauración de la energía para responder a situaciones de corte del suministro.

Pago de impuestos: La República Dominicana hizo que fuese más caro pagar impuestos al reducir la tasa de inflación.

Resolución de quiebras: La República Dominicana hizo más fácil la resolución de quiebras al aprobar una ley que implementa el procedimiento de reorganización y facilita la continuación del negocio del deudor durante los procedimientos de insolvencia. La nueva ley permite a los acreedores participar más en las decisiones importantes durante los procedimientos de quiebra.

Regulación del mercado de trabajo: La República Dominicana aumentó la duración obligatoria de la baja remunerada por maternidad.

 

Las AFP´s: Las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP) son sociedades anónimas que tienen por objetivo administrar un fondo de pensiones y otorgar a sus afiliados las prestaciones que establece la ley. Se financian a través del cobro de comisiones a sus afiliados y podrán aumentar los ahorros de estos mediante inversiones.

Sin embargo, es bueno tener en cuenta que en todo el mundo los sistemas de pensiones y sus reformas están en un estado de evolución continúa motivado por cambios en la atención, por necesidades de reforma cambiantes y por modificaciones del entorno, que son reflejo de circunstancias objetivas y de la evolución de puntos de vista y de percepciones. La actual crisis financiera mundial y el ajuste a una nueva situación de normalidad aún incierta harán que los futuros sistemas de pensiones sean diferentes de los precedentes.

En La República Dominicana, las Administradoras de Fondos de Pensiones, conocidas por sus siglas como AFP, son entidades especializadas y autorizadas legalmente para realizar la función de administrar los ahorros para pensiones de los trabajadores y gestionar el pago de las prestaciones y beneficios que la Ley establece. Esta administradora de fondo de pensiones es una sociedad financiera, cuyo principal objetivo es administrar las cuentas personales de los trabajadores afiliados y otorgarles una pensión cuando estos finalicen su vida laboral, ya sea por jubilación, invalidez, vejez o accidente laboral.

¿Qué es una AFI?: Un fondo de inversión es una asociación destinada a reunir aportes de un grupo de personas naturales o jurídicas (inversionistas y/o aportantes) para conformar un patrimonio común, debe ser regulada por un organismo superior como una superintendencia, que es un organismo regulador que asegura el estado en protección de los inversionistas, puede decirse que es una forma más o menos sencilla de asegurar un óptimo rendimiento de los ahorros de un inversionista, éste será administrado por un tercero, el cual debe estar calificado como conocedor calificado o un  experto, tiene la ventaja que permite a los inversionistas tener acceso a diversas carteras de activos, que de hacerlo de forma individual resulta riesgoso ya que probablemente el acceso es limitado e incluso sin la posibilidad de acceder al mercado.

Cada fondo está conformado por un grupo de activos que pueden ser desde:

  • Bonos
  • Acciones
  • Inmuebles
  • Certificados de Depósitos y otros

Según el tipo de activo que lo integra se clasifican en

  • Activos de renta fija
  • Activos de renta variable
  • Inmobiliarios
  • De Plazo fijo entre otros

Los Fondos están diseñados según de cada perfil de inversionistas dependiendo el nivel de riesgo que el inversionista esté dispuesto a asumir

Por lo general los fondos no garantizan el rendimiento de los fondos, éstos dependen del comportamiento del mercado.

Dicho patrimonio común invertiría simultáneamente en varios activos tales como bonos, acciones, depósitos a plazo, inmuebles, y cualquier otro instrumento que la ley permita. La combinación de varios de estos activos es lo que se denomina un portafolio de inversión.

La Administradora de Fondos de Inversiones, es ese tercero experto, que siguiendo unos lineamientos y procedimientos establecidos será el encargado de la gestión y administración del portafolio de inversión, buscando obtener la mayor rentabilidad, observando los niveles de riesgo y controlando los costos generados al fondo, siguiendo las pautas establecidas en los Prospecto y en el Reglamento de Inversión del fondo.

El fondo de inversión se divide en partes iguales denominadas cuotas de participación, las cuotas reflejan el valor neto de todos los activos que conforman el fondo. Cada cuota incluye una proporción de los distintos activos que componen el fondo. Cada inversionista puede comprar más o menos cuotas en función del dinero que aporta. El valor de la cuota es variable, es decir, puede aumentar o disminuir diariamente por las fluctuaciones de los precios de los instrumentos que componen el portafolio de inversión del fondo. Estas fluctuaciones del valor de la cuota podrían afectar positiva o negativamente su inversión.

Los rendimientos obtenidos en la gestión del fondo son repartidos proporcionalmente entre todas las cuotas que lo conforman. De esta forma, los aportantes ven los frutos de la gestión sin tener que dedicar tiempo siguiendo el comportamiento de los mercados financieros, ni tener que tomar decisiones en cuanto al tipo de activos en los cuales invertir.

Primera posición de AFI en República Dominicana: La Administradora de Fondos de Inversión Popular (AFI Popular) es una filial del Grupo Popular S.A., grupo financiero con más de 40 años en la República Dominicana y el cual es accionista mayoritario de la Sociedad. Le invitamos a conocer más sobre el Grupo Popular, su historia, filosofía, y sus aportes a la comunidad a través de la página web www.popularenlinea.com.do, en la sección sobre nosotros.

En AFI Popular se ofrecen fondos para cada perfil de inversionista. Aquellos que buscan mayor rentabilidad, deben asumir un mayor nivel de riesgo. Cada fondo de inversión tiene un prospecto de información y Reglamento Interno disponible al público inversionista, en el cual se estipulan las condiciones propias de su funcionamiento, incluida la política de inversión, lo que a su vez determina el nivel de riesgo implícito en cada producto.

¿Qué es un Fideicomiso?: El fideicomiso es un acto jurídico, de confianza, en el que una persona entrega a otra la titularidad de unos activos para que ésta los administre en beneficio de un tercero.

Definición de Fideicomiso: Se define el contrato de fideicomiso como el negocio Jurídico en virtud del cual una persona llamada fiduciante transfiere a título de confianza, a otra persona denominada -fiduciario-, uno o más bienes (que pasan a formar el patrimonio fideicomitido) para que al vencimiento de un plazo o al cumplimiento de una condición, éste transmita la finalidad o el resultado establecido por el primero, a su favor o a favor de un tercero llamado beneficiario o fideicomisario.

Qué son un activo, pasivo y patrimonio: Activo, pasivo y patrimonio son los componentes del balance general. Definición se estos elementos básicos de la contabilidad.

Activo: En contabilidad se denomina así al total de recursos de que dispone la empresa para llevar a cabo sus operaciones; representa todos los bienes y derechos que son propiedad del negocio.

Pasivo: En contabilidad se le denomina así al total de deudas y obligaciones contraídas por la empresa, o cargo del negocio.

Patrimonio: (Capital contable) Esta expresión es empleada en contabilidad para referirse a la suma de las aportaciones de los propietarios modificada por los resultados de operación de la empresa; es el capital social más las utilidades o menos las pérdidas.

 

Partes intervinientes

Se identifican cuatro partes dentro del contrato de fideicomiso:

A.- Fiduciante o fideicomitente: Es quien constituye el fideicomiso, transmitiendo la propiedad del bien o de los bienes al fiduciario. para que cumpla la finalidad específica del fideicomiso.

B.- Fiduciario: En general puede serlo cualquier persona. Por lo tanto pueden serlo personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras. etc. Sin embargo en el caso del fideicomiso financiero, solo podrán ofrecer sus servicios como fiduciarios, las entidades financieras sujetas a la ley respectiva o bien personas jurídicas expresamente autorizadas a tal fin.

C.- Beneficiario: Es aquel en cuyo favor se ejerce la administración de los bienes fideicomitidos. Puede ser una persona física o jurídica que puede no existir al tiempo del contrato o testamento, siempre que consten los datos que permitan su individualización futura. Se puede designar más de un beneficiario y beneficiarios sustitutos. Si el beneficiario no llegara a existir, no acepta, o renuncia, el beneficiario será el fideicomisario y en defecto de éste será el fiduciante.

D.- Fideicomisario: Es quien recibe los bienes fideicomitidos una vez extinguido el fideicomiso por cumplimiento del plazo o la condición.

 

Ventajas

Según el tipo de fideicomiso y las cláusulas pactadas se obtienen ciertas ventajas, a continuación, algunas que suelen aplicar a todos o a la mayoría de los contratos de fideicomiso:

  • Los bienes administrados son inembargables.
  • Contabilidad y auditorías independientes.
  • Beneficios tributarios.
  • Puede emplearse para la realización de fines ilimitados, en tanto éstos sean lícitos.

 

Existen cuatro factores que explican el desarrollo del fideicomiso:

1.- Enfoque comercial de la figura del Fideicomiso: Una figura que en sus fundamentos conceptuales se presenta como un contrato de naturaleza jurídica, trasciende esta disciplina para convertirse en un negocio comercial y especialmente un negocio bancario debido a la importancia que los bancos le han otorgado al mismo como fuente generadora de negocios. Lo anterior significa que se ha puesto el Fideicomiso al servicio de los clientes de los bancos para que éstos puedan realizar nuevos negocios valiéndose de las ventajas y versatilidad que ofrece.

2.- Finalidad por cumplir: El segundo factor es que todo fideicomiso tiene implícita necesariamente una finalidad, esto es, que todo fideicomiso se realiza por algo y para algo. En un mundo donde tantas cosas se inician y no todas llegan a su término, creer que un negocio que se ha propuesto se lleve a cabo de la manera más fiel como se le ha encarga­ do a un fiduciario, es una garantía que en vez de limitar las posibilidades de su desarrollo, lo estimula y le da un impulso renovador.

3.- Patrimonio autónomo: La conformación de un patrimonio autónomo o de afectación constituye uno de los elementos más sobresalientes del fideicomiso, que permite que los recursos puestos en fideicomiso no se confundan contable ni jurídicamente con los del propio fiduciario, ni aún con otros recursos fideicometidos que éste pudiera tener bajo su administración. El establecimiento de tantos patrimonios autónomos como fideicomisos administrados por un fiduciario, rompe con el principio clásico del derecho civil referente a «una persona, un patrimonio» y da la posibilidad de a que con éstos se puedan llevar a cabo múltiples negocios.

4.- Elasticidad de la figura: Finalmente, la enorme flexibilidad que presenta la figura del fideicomiso permite que se puedan llevar a cabo múltiples negocios de acuerdo con las necesidades de los clientes.

Fideicomisos más importantes registrados en RD

1  CCI TRUST S.A.
2  SOCIEDAD FIDUCIARIA GLOBAL S.A.
3 FIDUCORP SERVICIOS FIDUCIARIOS CORPORATIVOS S.A.
4 FIDUCIARIA BHD S.A.
5 PARTNERS FIDUCIARIOS S.A.
6 FIDUCIARIA UNIVERSAL S.A.
7 IN COMMENDAM S.A.
8 FIDUCIARIA POPULAR S.A.
9 FIDUCIARIA RESERVAS S.A.
10 DAF PARTNERS S.A.
11 JMMB SOCIEDAD FIDUCIARIA S.A.
12 PARALLAX FIDUCIA S.A.
13 DINAMIS TRUSTEE DT S.A.
14 FIDUCIARIA BANTRUST, S.A.
15 FIDUCIARIA SCOTIABANK S.A.
16 FIDUCIARIA LA NACIONAL S.A.
17 FIDUCIARIA OMG S.A.
18 FIDUCIARIA ADVANCED TRUSTEE SERVICES S.A.
19 FIDUCIARIA FIVAL, S.A.
20 FIDUCIARIA FENIX S.A.
21 MS FIDUCIAMS S.A.
22 VERTEX FIDUCIA S.A.
23 FIDUCIARIA TIVALS.A. S.A.
24 FIDUCIARIA DOMINICANA FIDOM S.A.
25 ASOCIACION POPULAR DE AHORROS Y PRESTAMOS

 

FIDUCIARIA UNIVERSAL:

La incorporación de Fiduciaria Universal al Grupo Universal tiene como objetivo apoyar y acompañar a sus clientes en el desarrollo, administración y protección de sus proyectos y activos, tanto personales como empresariales, de manera autónoma, flexible, eficiente y comprometida con tu presente y futuro.

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“Norma que regula las sociedades fiduciarias y los fideicomisos de oferta pública de valores” de fecha Noviembre del 2018.

A continuación, se citan textualmente los tres primeros artículos más el número 4 de definiciones para los fines de la norma citada.

TITULO I

 

ASPECTOS GENERALES

Artículo 1. Objeto. La presente Norma tiene por objeto establecer los requisitos a los que deben sujetarse las personas jurídicas que deseen fungir como fiduciarios de fideicomisos de oferta pública de valores (en lo adelante “Fiduciarios de fideicomisos de oferta pública”) e inscribirse como tales en el Registro del Mercado de Valores y Productos (en lo adelante “Registro”); así como los requisitos que deben acompañar una solicitud de oferta pública de valores de fideicomiso (en lo adelante “oferta pública”) con cargo al patrimonio del Fideicomiso, al tenor de lo indicado por el artículo 60 y demás disposiciones aplicables de la Ley para el Desarrollo del Mercado Hipotecario y el Fideicomiso en la República Dominicana No. 189-11 (en lo adelante “Ley 189-11”), el Reglamento de Aplicación de la ley 189-11 establecido mediante el decreto No. 95-12 (en lo adelante “Reglamento No. 9512”), la Ley del Mercado de Valores 19-00 (en lo adelante “Ley”), su Reglamento de Aplicación de la Ley de Mercado de Valores establecido mediante el decreto No. 664-12 (en lo adelante “Reglamento”) y la Normativa complementaria que dicte al efecto la Superintendencia de Valores de la República Dominicana.

Artículo 2. Ámbito de aplicación. Quedan sometidas a las formalidades previstas en la presente Norma, las sociedades anónimas constituidas acorde a la Ley 479-08, General de las Sociedades Comerciales y Empresas Individuales de Responsabilidad Limitada, del once (11) de diciembre del dos mil ocho (2008) y sus modificaciones bajo la Ley 31-11 (en lo adelante “Ley de sociedades”), y debidamente autorizadas por la Superintendencia de Valores (en lo adelante “Superintendencia”) para operar como fiduciarios de fideicomisos de oferta pública, que tengan por objeto emitir valores con cargo al patrimonio del fideicomiso.

Artículo 3. Nivel de cumplimiento. Los documentos e informaciones que acompañen la solicitud de autorización para la inscripción y operación de los fiduciarios de fideicomisos de oferta pública, así como para la inscripción de una oferta pública en el Registro, deben ajustarse a las disposiciones que se establecen en la presente Norma.

Artículo 4. Definiciones. Para los fines de esta Norma, se establecen las siguientes definiciones:

  1. a) Contrato del programa de emisiones de valores de fideicomiso o “contrato de emisión”: Es el contrato de emisión suscrito entre el fiduciario y el representante de tenedores de valores de fideicomiso. Dicho contrato formará parte integral del acto constitutivo del fideicomiso de oferta pública.
  2. SC-07-03-03 Edición 1 Página 4 de 95 Emisiones múltiples: Son varias emisiones de oferta pública de valores, cada una con características diferentes, emitidas de manera conjunta o separada, dentro de un Programa de Emisiones.
  3. Emisión única: Es aquella que se produce cuando el Programa de Emisión contiene una única emisión de oferta pública de valores.
  4. Emisor de valores de fideicomiso: Los valores de fideicomiso son emitidos por el fideicomiso de oferta pública de valores por medio de su fiduciario. El fiduciario realizará la emisión con cargo al patrimonio del fideicomiso.
  5. Fideicomisario y Beneficiario: Fideicomisario es la persona física o jurídica destinataria final de los bienes fideicomitidos, una vez cumplido el plazo o la condición estipulada en el acto constitutivo. Beneficiario es la persona que puede ser designada para recibir beneficios de la administración del fideicomiso, sin que necesariamente sea la destinataria final de los bienes del fideicomiso. Por lo general el fideicomisario y el beneficiario resultan ser la misma persona, pudiendo ser además un tercero o el propio fideicomitente. La distinción entre el fideicomisario o beneficiario, si la hubiere, deberá quedar establecida en el acto constitutivo del fideicomiso de que se trate.
  6. Fideicomitente: Persona física o jurídica, que transfiere derechos de propiedad u otros derechos reales o personales a un fiduciario para constituir el fideicomiso y quién establece el fin para el cual se emplearán los recursos captados por medio de la emisión de los valores de fideicomiso.
  7. Fiduciario de Fideicomiso de Oferta Pública autorizado: Persona jurídica calificada legalmente para fungir como fiduciario y autorizada por la Superintendencia para administrar fideicomisos de oferta pública, previo cumplimiento con las obligaciones de emisor de oferta pública, conforme a la normativa vigente aplicable en la materia.
  8. Gestor Fiduciario: Corresponde a la persona física prevista en el acto constitutivo como representante legal y encargada por parte del fiduciario para la conducción del o de los fideicomisos de oferta pública, asumiendo la responsabilidad por los actos, contratos y operaciones realizadas por el fiduciario, que se relacionan con los referidos fideicomisos.
  9. Información confidencial: Sin perjuicio a lo determinado como información privilegiada, la información confidencial es aquella identificada explícitamente como tal por quien la genera y podrá ser comunicada a los participantes bajo la condición de confidencialidad según se acuerde con la Superintendencia y las instancias que conforme a la normativa vigente tengan facultades para requerir dicha información. La información confidencial debe ser entregada a la Superintendencia a simple requerimiento de ésta. SC-07-03-03 Edición 1 Página 5 de 95
  10. Plan de emisiones del programa: Es el plan que deberá establecerse en caso de que el programa contemple más de una emisión (emisiones múltiples). Este plan debe contener mínimamente la identificación del fideicomiso de oferta pública, el monto global a ser emitido en el programa y las características estimadas de los valores y de las emisiones que se pretenden realizar dentro de dicho programa, las cuales podrán estar consignadas dentro de ciertos rangos establecidos por la Superintendencia.
  11. Programa de emisión de valores de Fideicomiso: Es aquel que permite la realización de una emisión (emisión única) o emisiones múltiples de valores de fideicomiso con cargo a un mismo fideicomiso. En emisiones múltiples, cada emisión estará identificada por una sucesión numérica o letras consecutivas.
  12. Prospecto de emisión: Es el prospecto establecido en el artículo 96 (Prospecto de Emisión) del Reglamento, adaptado a un programa de emisiones de valores de Fideicomiso según lo establecido en la presente Norma.
  13. Prospecto de emisión simplificado del programa de valores de fideicomiso o “prospecto simplificado: Es aquella versión reducida del prospecto completo que contempla todas las actualizaciones pertinentes y características particulares de las emisiones estructuradas bajo un programa de emisiones. Este prospecto es complementario al prospecto de emisión completo.
  14. Valores de fideicomiso: Son los valores emitidos con cargo al patrimonio de fideicomiso previamente constituido para ese fin.

En el enlace siguiente se puede apreciar el texto completo de la resolución

Establecida en julio de 1997 según la Ley 166-97, la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es la institución responsable de la administración y recaudación de los impuestos internos y tasas en la República Dominicana.

ITBIS

El ITBIS es un impuesto general que se aplica valores de carácter de consumo, como bienes industrializados, así como servicios, particulares, empresas, y entidades jurídicas, nacionales o extranjeras, que lleven a cabo transferencias, importaciones, o prestaciones de servicios gravados. Todas ellas deben afrontar este tributo. En el año 2016, el tipo de ITBIS aplicado a los bienes gravados es del 18%.

INCOME TAX

El impuesto sobre la renta grava todos los ingresos, ganancias, o beneficios que obtienen los individuos, empresas y propiedades indivisas durante un periodo fiscal. Todas las personas residentes en la República Dominicana deben pagar este impuesto sobre la renta de una fuente dominicana, y de fuentes exteriores a la República Dominicana por inversiones y ganancias financieras.

AGENTES DE RETENCIÓN

Los agentes de retención son entidades públicas y comerciales que deben deducir la cantidad del impuesto correspondiente de la cantidad que deben pagar a una persona. Esto debe entregarse a la administración tributaria en el plazo establecido.

 

TASA IMPOSITIVA

El tipo a pagar en el impuesto sobre la renta para personas jurídicas es del 27%. Las personas físicas deben pagar un tipo en función de su salario.

Escala de tipo anual:

  • Ingresos hasta $416,220.00 RD: Exento
  • Ingresos hasta $624,329.00 RD: 15% del excedente de $416,220.01 RD
  • Ingresos hasta $867,123.00 RD: se paga $31,216.00 RD más el 20% del excedente de $624,329.01 RD
  • Ingresos por encima de $867,123.01 RD: se paga $79,776.00 RD más el 25% del excedente de $867,123.01 RD

IMPUESTOS ESPECIALES

Los impuestos especiales gravan las transferencias de bienes específicos de producción nacional, como el tabaco y el alcohol, a nivel de fabricación, así como su importación, telecomunicación y servicios de seguros.

IMPUESTO AL PATRIMONIO INMOBILIARIO (IPI)

El impuesto al patrimonio inmobiliario es un tributo anual que se aplica a la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrado las personas físicas y Fideicomisos. Este impuesto alcanza a todas las viviendas y propiedades comerciales, industriales y profesionales. Sin embargo, hay exenciones al pago del tributo.

Si una persona física tiene más de 65 años y solo posee un inmueble, está exenta de pagar el IPI. Los inmuebles ubicados en terrenos rurales y/o inmuebles de uso agropecuario ubicados en terrenos rurales están exentos del pago del IPI. Todos los inmuebles cuyo valor total sea igual o menor a $7,138,384.80 RD están exentos. Por último, el 50% de los pensionistas y rentistas de fuente extranjera también están exentos de pagar el IPI.

Durante las dos últimas décadas, la República Dominicana ha adoptado políticas que reducen los obstáculos legislativos y proporcionan asistencia e incentivos a particulares y empresas extranjeras con el fin de atraer más capital al país. Como resultado, la República Dominicana se ha transformado en un entorno muy receptivo a inversores internacionales, convirtiéndose en el destino número uno de la inversión extranjera en la región, atrayendo una riqueza de 21 billones de dólares entre 2006 y 2015.

 

TRATO EQUITATIVO

La Constitución de la República Dominicana exige un tratamiento equitativo según la ley para los inversores extranjeros y locales, indicando que los extranjeros poseen los mismos derechos que los ciudadanos dominicanos con la excepción de la participación en actividades políticas locales. Con los mismos derechos, los inversores extranjeros también deben cumplir las mismas reglas y normativas aplicables a inversores locales. Los inversores extranjeros pueden poseer libremente acciones en negocios locales e inmobiliarias, así como en sociedades conjuntas.

 

MARCO LEGAL

La Ley 16-95 para la inversión extranjera, promulgada en 1995, elimina todas las barreras antiguamente impuestas a las inversiones extranjeras en la República Dominicana. A los inversores que aportan capital a empresas que operan en la República Dominicana se les otorga el acceso a todos los sectores de la economía dominicana, con la excepción de aquellas inversiones relacionadas con la seguridad nacional e industrias sensibles. El registro de inversiones extranjeras es opcional y no se necesita aprobación del gobierno para la repatriación de beneficios.
 

ASISTENCIA DEL GOBIERNO A INVERSORES EXTRANJEROS

El Centro de Exportación e Inversión de la República Dominicana (CEIRD) fue fundado en el 2013 y es la agencia gubernamental responsable de atraer la inversión extranjera y promover las exportaciones. El CEIRD apoya a los inversores extranjeros con iniciativas empresariales en el país, proporcionándoles asesoramiento oportuno, información, y asistencia a la hora de coordinar solicitudes para permisos del gobierno. En 2002, se estableció una oficina de inversión de ventanilla única para ayudar al inversor extranjero con las solicitudes de permisos gubernamentales relacionadas con las zonas francas, el turismo, la energía renovable y la industria.

 

INCENTIVOS A LA INVERSIÓN

Para poder atraer más capital de inversión, la República Dominicana ha establecido un amplio sistema de incentivos muy atractivos para los inversores:

  • Incentivos para inversores en zonas francas
  • Incentivos especiales para zonas francas fronterizas
  • Incentivos especiales para zonas francas financieras internacionales
  • Incentivos especiales para operadores logísticos
  • Incentivos para inversores del sector turístico
  • Incentivos para inversores en energías renovables
  • Incentivos para inversores en la industria del cine
  • Incentivos generales para la innovación y competitividad en manufacturas
  • Incentivos para inversores inmigrantes

Si estás considerando la posibilidad de invertir en la República Dominicana, probablemente te estés preguntando qué pasos debes seguir para montar una empresa en el país. En la República Dominicana, puedes elegir crear una empresa dominicana o una empresa extranjera. La legislación dominicana reconoce distintos tipos de empresas. La más común es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL), la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL), la Sociedad Anónima (SA), y las Sociedades Anónimas Simplificadas (SAS).

Para crear una compañía en la República Dominicana, deberás registrar su nombre comercial en la Oficina Nacional de la Propiedad Intelectual (ONAPI) y cumplir con los pagos y requisitos que te exijan. Tras este proceso de registro, deberás pagar un impuesto a la DGII para la constitución de la empresa. Tras estos pasos, los inversores deben depositar todos los documentos societarios en la Cámara de Comercio y Producción de Santo Domingo. Finalmente, se debe solicitar a través de la DGII el Registro Nacional de Contribuyentes (RNC).

Existen diversos pasos y procedimientos documentales, por lo que te recomendamos que contactes con nuestros asesores. Déjanos guiarte a través de todo el proceso, ¡así te asegurarás de que la puesta en marcha de tu empresa se realiza de forma fluida!

Para obtener más información, contacta con nosotros

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